viernes, 25 de septiembre de 2015

Foedus

Foedus, Pacto. De ahí se derivan los términos federal, federalismo. Un pacto sería lo contrario a imposición y por tanto requeriría la condición de iguales entre los celebrantes y aludiría, al menos tácitamente, a una cierta base contractual de derechos y obligaciones.

Aunque este contrato resultase una ficción necesaria de naturaleza jurídico-política.

Pero el caso es que federalismo deviene en una tejné opuesta en muchas ocasiones a lo anteriormente expresado.

El federalismo se emplea como elemento de sujeción de voluntades díscolas o dispersas, como elemento de suma, reductor de veleidades o aspiraciones soberanistas. El federalismo sirve para conjurar el soberanismo: te federas o te federamos, por las buenas o por las malas.

Ilustración histórica de una lucha armada de esto último la encontramos en la guerra civil norteamericana  entre federales y confederados, en la que como es sabido triunfaron los primeros.

Los escritos teóricos de Hamilton, Jay y otros expresan en este caso lo que se entiende por federalismo: esencialmente una relación de competencias y su distribución, aparejadas las técnicas correspondientes, entre la Federación y los Entes federados, resultando materias sensibles las fiscales y las relaciones exteriores o internacionales.

Debe quedar claro, para resumir, que el federalismo del que estamos hablando se enfrenta al derecho de Autodeterminación, reservado, restringido o tasado a situaciones coloniales y poco más.

No tengo claro si, en el momento presente español, el federalismo sea algo otro que un nominalismo en el que nos enredemos para poca cosa y no resolver nada, aunque lo adjetiven en multiplicación aparente y le preparen muchas salsas.

lunes, 21 de septiembre de 2015

Jeremy Corbyn

Tras la accidentada trayectoria de la Tercera Vía del Laborismo británico, sea con Tony Blair a finales de los noventa o más recientemente con Ed Miliband, emerge un líder veterano por la izquierda del laborismo, Jeremy Corbyn.

Hombre de convicciones pacifistas, destacado activista en el movimiento antinuclear, defensor del Estado de Bienestar y diputado díscolo o enfant terrible del laborismo, aún con sus años. Qué pudo pasar? .

En mi opinión, hay dos acontecimientos a reseñar, uno del pasado reciente y otro del futuro próximo que podrían contribuir a explicar la utilidad de esta opción, siquiera transitoriamente.

El primer acontecimiento, ya pasado, el Referéndum de Autodeterminación de Escocia. La elección de Corbyn, gozaría de la virtualidad de recuperar el voto laborista escocés disputado por los independentistas con cierto éxito.

El segundo acontecimiento, previsto para el 2016, otro Referéndum, en este caso, el prometido por Cameron sobre la permanencia de Reino Unido en la Unión Europea. Dígase al respecto que Corbyn es partidario de la permanencia frente a cualquier euroescepticismo.

Así, la apuesta de Corbyn sería la de una Gran Bretaña unida, conjurando el secesionismo escocés con un reclamo de políticas sociales, dentro de la Unión Europea, no dejando espacio a que Escocia juegue la contradanza al paso euroescéptico y confrontando con las dudas de la derecha conservadora en un doble frente de oposición.

De lo que resulte veremos en el horizonte de la consulta del 2016.

viernes, 18 de septiembre de 2015

Cataluña

Me sitúo ahora en aquella trilogía del Marqués de Leguineche, sino recuerdo mal. Hablo de la Escopeta Nacional.

Película estrenada en los albores de la llamada Transición, cuya acción transcurre en los últimos años del franquismo. 

Ahí Berlanga nos presenta a un industrial catalán, quien paga una cacería, supuestamente sufragada por el antedicho Marqués.

Claro está, la finalidad del catalán es relacionarse con el Ministro de Industria de turno y vender sus porteros electrónicos.

Pués bien, en algún momento de la cinta, el catalán, que paga la fiesta, ve afeada su conducta por el Marqués, quien le reprocha su ingratitud, asegurando que todo el tinglado le cuesta una pequeña fortuna o sus buenos duros.

El industrial catalán, humillado y cabreado, asiente. También tendrá que adaptarse a diversos papeles cortesanos, para cogerle con el paso cambiado una crisis ministerial franquista, que malogra sus propósitos y arroja por el sumidero su esfuerzo inversor en mantener unos parásitos.

Esta evocación cinematográfica me excusa de mayor circunloquio y me permite abrir directamente el siguiente interrogante a modo de conclusión inquisitiva, claro está, dicho sea con reiteración y sarcasmo.

Será el industrial catalán de La Escopeta Nacional la personificación de Cataluña, a la que se moteja de insolidaria cuando paga la fiesta y a la que se le escamotea el fruto de su esfuerzo? .

sábado, 22 de agosto de 2015

Oftalmólogo Antón Beiras

Hoxe topéime no Paseo de Alfonso Xll, por frente da Oliveira, emblema da nosa cidade, ao amigo Julio Alonso.

Ven ao caso porque derivando na conversa, démonos coa memoria do oftalmólogo Antón Beiras, eminencia no tratamento e corrección do estrabismo.

Eran mediados os anos sesenta do pasado século, eu e o meu irmán, na compaña da nosa nai, pasamos longas horas na súa consulta de Policarpo Sanz agardando o efecto dunhas pingas que sempre me amolaban.

Recordo que nos deixaba xogar a fútbol no corredor para entreter a espera.

Naquela consulta había cadriños de Castelao pendurados da parede. Nun deles, dous labregos parolaban: Aos señoritos non lles gosta a choiva, pro góstanlle ben as patacas.

Antón Beiras falaba sempre en galego. Lembro tamén agarimosamente as súas enfermeiras Mari Carmen e outra moi noviña naquela altura, chamada Sili.

Antón Beiras, a maiores de bon médico e cirurxán, era inventor. Tiña trebellos da súa factura instalados na clínica. Pero o que lle deu sona foi a invención do chamado Vigoscopio.

A min víñame recoller a casa nun Citroën dous cabalos, no que levaba coellos operados da vista nunhas gaiolas, para o tratamento do estrabismo co Vigoscopio, no Colexio Fogar de San Roque, coido que por aquela da Caixa de Aforros Municipal de Vigo.

Alí traballaba, me parez, para o ilustre doctor algún especialista en electrónica da Escola da Armada.

Asemade o noso Antón Beiras era moi atento con todos e reteño na miña memoria unha situación na que unhas xitanas tentaban ser atendidas sen cita. Un pequeno balbordo, algo de liorta con Sili e Maricarmen.

De súpeto, a figura imponente do inesquecíbel Antón Beiras resolvendo a situación, dando atención inmediata a aquelas pacentes impacentes.

Un día a miña nai comentou que estaba moi maliño e xa non o volvemos ver máis. A morte levouno con presa.
Eran finais dos sesenta, quizáis o sesenta e oito.

Eu seguín tratamento do meu estrabismo co doctor Malvar Senra, quen para me animar agasallárame cun libro de contos ilustrado, entre os que recordo, non sei por qué,  Destripaterrones.

O doctor Antón Beiras deixóunos a todos moi atristurados e unha grande pegada na cidade de Vigo e na Comunidade Galega e científica.
Por certo, ¿onde se atopará o Vigoscopio? .

viernes, 14 de agosto de 2015

Nacionalidades y regiones

La Constitución Española vigente de Diciembre de 1978 (CE.78) establece en su artículo 2 el derecho a la Autonomía de las nacionalidades y regiones pero también proclama la indisoluble unidad de la nación española.

En el artículo 1.2 de la CE también se afirma que la Soberanía Nacional reside en el pueblo español.
 
El artículo 3.1 y 3.2 declara la oficialidad del castellano como lengua oficial del Estado y la cooficialidad de lenguas en aquellas comunidades que las tuvieren privativas.

En el artículo 8.1 se afirma que las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la Soberanía e Independencia de España.

El artículo 81.1 recoge que son leyes Orgánicas, entre otras, las que aprueben los Estatutos de Autonomía.

El artículo 145.1 sentencia taxativamente que en ningún caso se admitirá la Federación de Comunidades Autónomas.

La concordancia de la Disposición Transitoria segunda con los artículos 148. 2 y 151. 2 en lo atinente a los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía (Galicia, Cataluña y Euskadi), para cualificar su diferencia de las llamadas regiones, en lo concerniente
al acceso y a la elaboración de sus respectivos Estatutos.

Asomo de modelo asimétrico de partida en el juego de las autonomías.

Asimismo, en el Título X de la CE, el de la Reforma, en el artículo 168. 1, 2 y 3 se establece el procedimiento agravado de Reforma, más oneroso, que comprende entre otros el Título Preliminar, en el que se hallan inclusos, entre otros, los artículos anteriormente citados art. 1.2,   art.3.1 y art.3.2  y art. 8.1.

Con la apoyatura anterior se puede afirmar categóricamente la práctica imposibilidad de que la diferenciación constitucional entre nacionalidades y regiones pueda posibilitar desde el propio texto algo más que no se haya intentado y menos aún reconocimiento alguno del ejercicio del derecho de Autodeterminación de alguna de las partes del Estado, por ser el sujeto constituyente y depositario de la Soberanía la totalidad del pueblo español, sin ulteriores distingos.

Aún me parece dificultoso y arduo transitable un desarrollo exploratorio de federalismo asimétrico de las nacionalidades o planteamiento federativo alguno, interdicto expresamente en el mencionado artículo 145.1.

Ahora, en la articulación del listado de competencias de los artículos 148 y 149 si cabe juego. Pero eso es ya lo que hemos tenido: armonizaciones, delegaciones, transferencias, competencias de ejecución, compartidas, exclusivas,recursos ante y sentencias del Tribunal Constitucional. Lo ya conocido. 

jueves, 23 de julio de 2015

Constituyente del 78

Tomo como primer antecedente del proceso que concluyó con la aprobación, en Referéndum del 6 de Diciembre de 1978, de la Constitución vigente, la presentación en el Verano de 1974 de la Junta Democrática en el exilio de París.

Ahí se planteaba la creación de un Gobierno Provisional de Reconciliación Nacional, que daría lugar a un proceso constituyente, con elecciones libres y Referéndum sobre la opción República/Monarquía.

Tras la presentación de la Junta, absolutamente hegemonizada por el PCE, otros segmentos de la oposición al franquismo, Socialdemocracia (PSOE) y Democracia Cristiana, articulan la Plataforma Democrática.

Estos dos organismos con posterioridad confluirán en la Platajunta o también llamada Coordinación Democrática, esto ya para negociar con los denominados sectores aperturistas del régimen, precisamente, el PROCESO CONSTITUYENTE.

En aquel tiempo se acuñaron tres  binomios para intentar dar cuenta de una realidad poco acomodaticia a esquemas previos:

1. Reforma/ Ruptura. Que daría lugar a una especie de alquimia,  síntesis o más bien entelequia, Ruptura Pactada, suerte de premio de consolación para una oposición que ya iba de retirada en sus pretensiones iniciales.

2. Monarquía/ República. Esta consulta quedó totalmente excluida, pasando el Rey a ser presentado como motor y garante de la llamada Transición, siendo el PCE el principal avalista de esta operación. Así la disyunción Monarquía/ República transmutó en la opción Democracia/Dictadura, en el entendido de que el término que permanecía inalterable, fuera Dictadura o Democracia, era la Monarquía, perenne.

3. Autonomía/ Autodeterminación. Como es sabido, lo que se suponía un derecho de las nacionalidades históricas devino en el hurto del reconocimiento del derecho de Autodeterminación en la Constitución y la banalización, frivolización, o como quieran llamarle, que supuso el denominado café para todos.

Ahora bien, lo cierto es que no hubo Ruptura y el tránsito se practicó a través de la aprobación por las Cortes franquistas de la Ley de Reforma Política, aprobada en Referéndum el 15 de Diciembre de 1976. En expresión atribuida a Torcuato Fernández- Miranda, el denominado guionista de la Transición, de la Ley a la Ley, sin vacíos legales, sin piruetas.

Aprobada la Ley de Reforma Política y con su entrada en vigor en Enero de 1977, en seis meses, 15 de Junio, se celebran las primeras elecciones generales, de las que saldrán las Cortes que han de parir la Constitución que hoy parece necesitar de Reforma.

A partir de ahí, legislar, en algunos casos, Leyes Orgánicas, que habrían de cumplir el desarrollo de lo previsto en la Constitución. Y entre éstas los Estatutos de Autonomía, que tienen consideración de L.O.

Expuesto someramente este proceso, dos preguntas:

1. ¿ Los problemas más arriba enunciados han sido resueltos o se han agravado 37 años después ?.

2. ¿ Hay un consenso hoy mayor que el concitado en 1978?.

En todo caso concluiré, que lo que no pudo ser, hace en torno a 40 años, más improbable resulta, pues difícilmente podrá considerarse que actualmente la situación sea más propicia. Caben reformas en la Constitución y las habrá. Pero Proceso Constituyente, eso es otra cosa.